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CUMPLIMIENTO BÁSICO Y NORMAS GENERALES EN HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Jeimy Cárdenas   
 

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

El sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos orientados a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades que se generan con causa o con ocasión del trabajo.

OBJETIVOS

  • Establecer actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo.
 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

PRESTACIONES ASISTENCIALES

Las prestaciones asistenciales son todos los servicios de salud que requiere un trabajador afiliado derivados del accidente de trabajo o enfermedad profesional, estos servicios son:

a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

b. Servicios de hospitalización.

c. Servicio odontológico.

d. Suministro de medicamentos.

e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.

g. Rehabilitaciones física y profesional.

h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

PRESTACIONES ECONÓMICAS

Las prestaciones económicas son el reconocimiento y pago de:

a. Subsidio por incapacidad temporal;

b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;

c. Pensión de Invalidez;

d. Pensión de sobrevivientes; y,

e. Auxilio funerario.

¿A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR DENTRO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS?

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional tiene derecho al reconocimiento y pago, según las consecuencias del accidente.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

El empleador será responsable por:

  • El pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.
  • Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente, dentro de los plazos establecidos.
  • Procurar el cuidado integral de Salud de los trabajadores y ambientes de trabajo.
  • Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de la empresa y procurar su financiación.
  • Notificar a la administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades
  • Registrar ante el Ministerio de Trabajo el comité paritario de Salud Ocupacional o el vigía ocupacional respectivamente.
  • Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de Salud Ocupacional.
  • Informar a la entidad Administradora de Riesgos Profesionales a la que este afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar la información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el decreto 1295.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de Salud Ocupacional de la empresa.
  • Participar en la prevención de los Riesgos Profesionales a través de los comités paritarios de Salud Ocupacional o vigías ocupacionales.
  • Los pensionados por invalidez por Riesgos Profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.
  • Los pensionados por invalidez o por Riesgos Profesionales, deberán informar a la entidad Administradora de Riegos Profesionales correspondiente, el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgo la pensión.

DEBERES DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS

  • Respeto a superiores y compañeros.
  • Buena conducta
  • Ejecutar la labor que se le ha encomendado de la mejor manera, con honradez y buena voluntad.
  • Seguir el conducto regular y de manera respetuosa.
  • Decir siempre la verdad.
  • Cumplir obligatoriamente las instrucciones de seguridad.
  • Utilizar de forma correcta y obligatoriamente los elementos de protección personal que le hayan sido suministrados.
  • Desarrollar su trabajo de acuerdo con las normas de seguridad que ha preparado la empresa.
  • Informar sobre las condiciones inseguras que observen en el desarrollo de su trabajo.
  • Colaborar y participar en las actividades de salud ocupacional que se desarrollen en la empresa.
  • Los trabajadores en misión deben participar activamente en las actividades de Salud Ocupacional que desarrollen las empresas usuarias y cumplir con las normas, procedimientos y recomendaciones tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y en general de promoción y prevención.
  • Elegir a sus representantes para el COPASO.

DEBERES DEL EMPLEADOR Y LAS EMPRESAS

  • Entregar a los trabajadores los elementos necesarios para la ejecución de la labor.
  • Brindar locales de trabajo y los Elementos de Protección Personal necesarios para proteger la salud y mantener la seguridad.
  • Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.
  • Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
  • Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sentimientos.
  • Afiliar a sus trabajadores a las Entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y pagar oportunamente las cotizaciones.

DEFINICIONES:

ACCIDENTE DE TRABAJO

Es todo suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, invalidez o muerte.

  • Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
  • Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

No se consideran accidentes de trabajo:

a. El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la ley 50 de 1.990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.

b. El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.

  • Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común.
  • La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado.
  • El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinará el origen, en segunda instancia.
  • Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales.

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.



 
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