Módulo de Salud Ocupacional

5. Decreto 614 de 1984

Determina las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el País para posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

6. Resolución 1016 de 1989

Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos del País.

Se establece la obligación de adelantar programas de Salud Ocupacional por parte de empleadores y velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.

7. Decreto 1295 de 1994

Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Por lo cual se dictan normas para la autorización de las sociedades sin animo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de un accidente de trabajo y enfermedad profesional.

8. Ley 100 de 1993

Definición

El Sistema General de Seguridad Social es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen las personas y la comunidad para gozar de una calidad de vida a través de planes y programas que la sociedad y el estado desarrollan para una cobertura integral, especialmente a nivel de salud y capacidad económica de los habitantes del territorio nacional.

Objetivos

  • Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
  • La prestación de servicios sociales complementarios en los territorios de la presente ley.
  • La ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema.

Principios generales

Universalidad: Garantía de protección para todas las personas sin discriminación.

Solidaridad: Ayuda entre las personas a través del principio del mas fuerte hacía el mas débil.

Integralidad: Cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, capacidad de vida. Cada cual contribuye según su capacidad y atender dichas contingencias.

Unidad: Articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.

Participación: Participación de la sociedad en el control, fiscalización y gestión del sistema.

Eficiencia: Mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros para que los beneficios que da derecho la ley de seguridad social se presenten en forma adecuada oportuna y eficiente.

ESTO TAMBIÉN PODRÍA INTERESARTE  Investigación de Accidentes de Trabajo

Conformación

  • Primer libro: Sistema General de Pensiones.
  • Segundo libro: Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Tercer libro: Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • Cuarto libro: Servicios Sociales Complementarios.
  • Quinto libro: Disposiciones Finales.

Según el articulo 279 de la ley, esta no se aplica para fuerzas militares, policía nacional, magistrados, trabajadores de Ecopetrol, miembros remunerados de corporaciones públicas, empresas que hayan pactado sistemas o procedimientos especiales.

Sistema general de seguridad social en salud

Objetivos

  • Regular el servicio público esencial de salud.
  • Crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.

Principios

  • Equidad: Igualdad de oportunidades de acceso a la salud.
  • Obligatoriedad: Toda persona debe tener acceso a la salud.
  • Protección Integral: Toda la población debe tener cubrimiento básico en salud.
  • Libre Escogencia: Cada trabajador tiene la libertad de escoger su EPS.
  • Autonomía de las Instituciones: Hay cierta libertad de las instituciones para el manejo financiero.
  • Descentralización Administrativa: Mayor autonomía de las entidades.
  • Participación Social: Involucra a la comunidad a que haga parte de la vigilancia y control del funcionamiento del sistema.
  • Concertación: Acuerdo entre todas las partes para que las acciones que se hagan por medio de la ley no sean impuestas sino por que sean necesarias.
  • Calidad: Calidad en el servicio de salud.

Conformación

Organismos de Dirección, Vigilancia y Control: Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, Consejo Nacional de Seguridad Social, Superintendencia Nacional de Salud.

Organismos de Administración y Financiación: Dirección Seccional de Salud, Secretaria de Salud, Fondo de Solidaridad y Garantía, E.P.S., I.P.S., empleadores, afiliados, beneficiarios.

Regímenes de Afiliación

Contributivo: Pertenecen aquellas personas vinculadas a través de contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados, jubilados, trabajadores independientes con capacidad de pago. El monto de cotización mensual en salud corresponde al 12% del cual el 8% debe pagarlo el empleador y el 4% le corresponde pagarlo al empleado. También pertenecen a este todas aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos son superiores a 2 SMLMV. En este régimen todo trabajador que gane mas de 4 SMLMV debe aportar el 1% al FOSYGA.

ESTO TAMBIÉN PODRÍA INTERESARTE  Decreto 1295 del 22 de Junio de 1994

Subsidiado: Pertenecen a este aquellas personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Madres comunitarias, madres cabeza de hogar, discapacitados, mayores de 65 años, indigentes, entre otros.

Vinculado: Es un período de transición mientras se define la situación del individuo para luego ubicarlo en el régimen subsidiado.

Régimen de Beneficios

Plan obligatorio de salud (P.O.S.): Es el derecho que tienen todos los habitantes del territorio nacional a protegerse de los riesgos que afectan la salud. Garantiza la protección integral de las familias en caso de maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción prevención y fomento de la salud, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías. Los períodos mínimos de cotización al Sistema de Seguridad Social para tener derecho a la atención en salud de las enfermedades son:

  • Una vez sea efectuada la afiliación: Servicio de urgencias.
  • De la cuarta semana en adelante: Servicio médico general y especializado, odontológico, medicamentos, laboratorio y pago de incapacidad por enfermedad común.
  • Las 12 semanas: Pago de licencia de maternidad.
  • 52 semanas de cotización: Derecho a hospitalizaciones, cirugías programadas y laboratorio especializado.
  • A las 100 semanas de cotización: Derecho a tratamiento de enfermedades definidas como catastróficas, tales como: cáncer, SIDA., cardiovasculares, cerebrovasculares, diálisis y transplantes y cuidados intensivos de más de cinco días.

Plan de atención básica (P.A.B.): Complementa las acciones previstas en el P.O.S. Incluye:

Información pública, educación y fomento de la salud, control en el consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, complementación nutricional, planificación familiar, desaparatización escolar, campañas de nacionales de prevención, detección precoz y control de enfermedades transmisibles. 

Plan de atención maternoinfantil (P.A.M.I.): Cubre los servicios de salud en control prenatal: atención al parto y postparto y atención de afecciones relacionadas con la lactancia para las madres.

En menores de un año cubre: lactancia, inmunización, programas de crecimiento y desarrollo, rehabilitación, prevención, atención hospitalaria, entre otros.

Planes complementarios: Son aquellos planes adicionales al Plan Obligatorio de Salud que son financiados en su totalidad por el afiliado, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias.

Beneficiarios: Se consideran beneficiarios en forma vitalicia, el cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de 18 años y hasta los 25 años si son estudiantes (20 horas semanales), hijos inválidos en forma vitalicia, padres dependientes económicamente, hermanos inválidos si dependen económicamente del afiliado cotizante.

ESTO TAMBIÉN PODRÍA INTERESARTE  FORMATOS PARA REGISTRAR EL COPASO EN COLOMBIA

Cuotas moderadoras: Son sumas adicionales de dinero que deben pagar los afiliados y beneficiarios por concepto de consulta con médico general, consulta especializada y la formulación de medicamentos. Los valores a cobrar varían de una E.P.S. a otra.

La resolución 5261 de 1994 dictamina que el pago de la cuota moderadora se hará a partir de la tercera consulta anual.

  • Menor de 2 SMLMV: $ 800.
  • Entre 2 y 5 SMLMV: $ 3.500.
  • Mayor de 5 SMLMV: $ 9.100.

Copagos: El aporte en dinero que deben pagar los beneficiarios no cotizantes, equivale a un porcentaje del valor del servicio que utiliza el usuario. Su finalidad es contribuir a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Menor de 2 SMLMV: 10% (régimen contributivo) y 5% (régimen subsidiado).
  • Entre 2 y 5 SMLMV: 15% (régimen contributivo) y 10% (régimen subsidiado).
  • Mayor de 5 SMLMV: 20% (régimen contributivo) y 15% (régimen subsidiado).

Unidad de pago por capitación: Cuota que se debe pagar por afiliar como beneficiarios a personas que no sean del grupo familiar primario y que dependen económicamente del cotizante. Se pueden afiliar familiares hasta el tercer grado de consanguinidad. El valor que se debe pagar depende de la edad y el sexo.

Sistema general de riesgos profesionales

Definición

Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, atender y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles en ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Objetivos

  • Desarrollar actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y de salud de la población trabajadora.
  • Fijar las prestaciones económicas y en salud a los afiliados.
  • Establecer el origen de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Características

  • Todos los empleadores deben afiliarse al sistema.
  • Las Administradoras de Riesgos Profesionales (A.R.P.) tienen a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.
  • La selección de la A.R.P. es libre y voluntaria por parte del empleador.
  • La cobertura se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.